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miércoles, 1 de agosto de 2007

REGLAMENTO DE PRESTAMO DE LIBROS A DOMICILIO

DECRETO 3082/03 del 20/05/2003

VISTO: El Proyecto de Reglamento de préstamo de libros a domicilio elaborado por la Encargada de la Biblioteca Municipal;

RESUTANDO: Que el reglamento vigente data del año 1959 y el mismo se encuentra desactualizado y fuera de uso;

ATENTO: A ello y al dictamen jurídico precedente;

EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA


1º) APRUEBASE el Reglamento de préstamo de libros a domicilio que quedará recatado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Las personas que deseen retirar volúmenes, deberán inscribirse en el Registro de Lectores, adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad, de recibo de luz, agua, teléfono o constancia de estudio.

Artículo 2º.- No se harán reservas de ningún tipo de material

Artículo 3.- Las revistas, los diarios, suplementos, anuarios, materiales de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, etc.) y cualquier tipo de publicación periódica no se presta, su uso es exclusivo para consulta en sala.

Artículo 4º.- El lector podrá solicitar hasta 3 obras por vez.

Artículo 5º.- Tratándose de textos de estudio únicamente se prestarán por el fin de semana siempre que no sean únicos ejemplares, (en la semana no se realiza este tipo de préstamo); devolviéndolos el lunes siguiente en el horario de 7 a 8 AM.

Artículo 6º.- El préstamo de libros de texto será los viernes en el horario que estipule la Dirección.

Artículo 7º.- Toda obra que no sea texto didáctico se prestará por el plazo de 10 días renovables por 10 días más.

Artículo 8º.- Vencido el plazo del préstamo, la Biblioteca notificará a os morosos, que deberán devolver de inmediato el libro.

Artículo 9º.- Los lectores que no devolvieren los libros dentro de los plazos establecidos, serán pasibles de:

- La primera vez una advertencia

- La segunda una notificación a su domicilio

- La tercera una suspensión por el término de 6 meses

- En caso de reiteración no podrá obtener nuevas obras en calidad de préstamo

Artículo 10º.- En caso de pérdida o deterioro del libro prestado, deberá devolver un ejemplar nuevo, o uno similar, o en su defecto, abonar el valor del mismo; y en el caso de que ese volumen sea parte integrante de una colección, deberá abonar el valor total de la misma, quedando en beneficio de la Biblioteca los demás volúens que integran la obra de que se trata.

Artículo 11º.- Los empleados de la Biblioteca fiscalizarán el estado en que se devuelven las obras, publicaciones periódicas, etc. Y para e caso de notar alteraciones, aplicarán las medidas explicitadas en el numeral. Por tal causa el solicitante, al retirar un volumen debe hacer constar los desperfectos que encuentre en la obra a fin de salvar su responsabilidad.

2º) Derogase el reglamento anterior

3º) Comuníquese a las dependencias municipales, publíquese y pase a la Dirección General de Promoción y Desarrollo para su cumplimiento.

4º) Devuelto que sea insértese por División Administrativa y archívese.





TABARE VIERA DUARTE
Intendente
Dr. VILIBALDO RODRÍGUEZ
Secretario General



martes, 31 de julio de 2007

POLITICA DE DESCARTE Y DONACION DE UNIDADES BIBLIOGRÁFICA

VISTO: que existe la necesidad de instrumentar una política de descarte del material bibliográfico existente en la biblioteca municipal, él cual por diversas razones no tiene sentido su permanencia, en carácter de piezas bibliográficas sin utilidad
CONSIDERANDO: que hay bibliografía en la materia que considera al Descarte como herramienta imprescindible para tener una Biblioteca actualizada, para utilizar en forma eficiente el espacio de su biblioteca, para estar en condiciones de brindar mejor servicio bibliotecario a través de una colección de materiales de buena calidad informativa y para darle una reputación de confianza.
RESUELVE
I. Homologar en todos sus términos el Proyecto de Reglamento de descarte y donación de material bibliográfico que a continuación acompaña
II. Que el descarte y la donación posea en todos los casos, un aval técnico-profesional en los procedimientos a seguir, regulado en cada caso como se estipule oportuno.

1. DEL MATERIAL A RECIBIR EN DONACIÓN
1.1
El encargado de la Biblioteca o la persona que éste designe le aclarará al donante que la
institución se reserva el derecho a evaluar si la donación se incorpora o no a la colección de acuerdo: a
la necesidad de material bibliográfico que la biblioteca tenga en ese momento, al estado en que se
encuentra el material donado, etc.
1.2 En el caso de los materiales donados a la biblioteca y que no sean de utilidad para ésta se remitirán a
otras bibliotecas del departamento, y en el caso que su contenido sea obsoleto (sin valor histórico-
cultural) se colocarán en el mostrador para que los usuarios que asisten a esta biblioteca los retiren.
1.3 Se dispondrá del material que no se incorpore a la colección de acuerdo a lo que se establece en el
presente reglamento.
1.4 El material aceptado será incluido dentro del acervo de la Biblioteca.
1.5 El material aceptado al realizarle el procesamiento técnico (catalogación, clasificación e inventario)
deberá incluírsele el nombre del donante.

2. DEL MATERIAL QUE INTEGRA EL ACERVO DE LA BIBLIOTECA
2.1 Se podrán descartar documentos que están dentro de los siguientes items:

2.1.1 Títulos que estén en malas condiciones físicas (rotos, falta de hojas, etc.) o en condiciones
insalubres, y que no se pueden recuperar.
2.1.2 Títulos que por razones de idiomas no se ajustan al perfil de la comunidad
2.1.3 Títulos duplicados
2.1.4 El descarte basado en criterios de contenido deberá realizarse en función de:
- los objetivos de la institución
- las características de la comunidad
- las demandas de los usuarios

2.2 No se podrán descartar documentos que revistan importancia histórico-cultural y que eventualmente
puedan formar parte del acervo histórico-cultural del Departamento.

2.3 El descarte deberá ser realizado por un licenciado en bibliotecología o por los funcionarios de la
biblioteca con el aval del mencionado profesional. En los casos que se considere necesario, se recurrirá
además al asesoramiento de técnicos en distintas especialidades.

2.4 El descarte se hará toda vez que el servicio lo requiera. Podrá ser realizado entre otros por:

2.4.1 Automatización de la biblioteca
2.4.2 Mudanza
2.4.3 Reinventario de la colección
2.4.4 Ingreso de nuevos títulos
2.4.5 Lectura y limpieza de estantes

2.5 Del material descartado se dispondrá según el caso:

2.5.1 Ofrecerse en donación a otras bibliotecas de la comunidad a través de la remisión de listados
2.5.2 Donar aquel material no habilitado para su uso como papel para reciclar
2.5.3 Ofrecerse a los usuarios directamente
2.5.4 Para el descarte de textos con valor histórico se tendrá presente el art. 71 del TOCAF,
remitiéndolos a oficinas pertinentes o lugares donde realizan la guarda de ese tipo de material.



lunes, 9 de julio de 2007

REGLAS DE COMPORTAMIENTO

Las reglas de comportamiento de la Biblioteca Artigas tienen un propósito triple:

  • proteger los derechos y la seguridad de los usuarios
  • proteger los derechos y la seguridad de los funcionarios
  • preservar y proteger los materiales de la biblioteca y sus instalaciones.
  • Estas reglas de comportamiento se aplicarán al edificio, interior y exterior; y a todas las personas que entran o salen de él.
    Las actividades de la Biblioteca también están sujetas a los estatutos locales y estatales que regulan la conducta en lugares públicos.
    La Biblioteca se reserva el derecho de excluir a cualquier persona que no cumpla con las políticas detalladas.

No se permite

  • Comer o beber en sala
  • Fumar, ni cualquier tipo de droga
  • Dormir
  • Usar cualquier equipo de audio que otros puedan escuchar
  • Traer animales a la biblioteca, con excepción de aquellos requeridos para la ayuda personal.
  • Mal uso de los servicios sanitarios (por ejemplo lavar ropa, afeitarse, bañarse, etc.)
  • Solicitar contribuciones o firmas
  • Dejar a un niño menor de 6 años desatendido (es decir, sin la supervisión de un adulto).
  • Llevar encuestas sin permiso de la dirección de la biblioteca
  • Tomar fotografías sin autorización de la dirección de la biblioteca y de los fotografiados
  • Hablar fuertemente, hacer ruido o alborotar
  • Interferir con otra persona en cuanto al uso de la biblioteca o con el personal en el cumplimiento de su trabajo.
  • Todo aquel usuario cuya higiene personal sea ofensiva y constituya una molestia para los otros usuarios y para los funcionarios.
  • Usuarios sin zapatos o con el torso descubierto
  • Amenazar, hostigar o hacer daño físico a usuarios o al personal de la biblioteca
  • Portar armas, a menos que sea autorizado por la ley
  • Dañar o robar materiales y todo aquello que sea propiedad de la biblioteca.
  • Interferir con la libre circulación colocando bicicletas, patines, equipos u otros accesorios
  • Expectorar
  • Usar documentos identificatorios que no sean los propios.
  • Ensuciar la sala dejando desperdicios en ella.
  • Cualquier clase de comportamiento sexual
  • Propaganda política, religiosa, etc.

Reglas para la conducta aceptable en la biblioteca

  • El comportamiento abusivo, sea físico o verbal, no será tolerado por el personal de la biblioteca. Se le requerirá al usuario a retirarse del recinto y se llamará a la policía si éste rechaza irse
  • El comportamiento bullicioso y quebrantador no será permitido. Se le dará una advertencia inicial y luego si persiste se le requería a retirarse
  • Ante la destrucción parcial del edificio, de bienes de particulares o de funcionarios, materiales y equipos de la biblioteca, se notificará inmediatamente después de que sea descubierto, llamando a la policía si fuera necesario. Lo mismo sucederá en caso de hurto.
  • No se permite ningún alimento o bebida en la sala de lectura de la biblioteca ya que pueden dañar los materiales existentes.
  • El uso de los baños se limita a los propósitos convencionales y no está permitido bañarse, afeitarse, etc. El uso de los gabinetes higiénicos es individual a excepción de padres o guardianes que acompañen niños.
  • El uso del mobiliario de la oficina no se permite sin el permiso de un miembro del personal de la biblioteca.
  • No se permite ningún tipo de arma
  • Ante cualquier clase de comportamiento sexual como por ejemplo manipulación o tacto físico de los órganos sexuales propios o de otra persona se solicitará el retiro del usuario.
  • Se podrá exigir que los usuarios muestren a la salida de la sala de lectura, el material bibliográfico que lleven, como así también carteras, bolsos, equipajes, etc.
  • Todo usuario que no cumpla con las normas establecidas de aseo personal será observado, en caso de reiteración se le solicitará que se retire del recinto.