DECRETO 3082/03 del 20/05/2003
VISTO: El Proyecto de Reglamento de préstamo de libros a domicilio elaborado por la Encargada de la Biblioteca Municipal;
RESUTANDO: Que el reglamento vigente data del año 1959 y el mismo se encuentra desactualizado y fuera de uso;
ATENTO: A ello y al dictamen jurídico precedente;
EL INTENDENTE DE RIVERA
DECRETA
1º) APRUEBASE el Reglamento de préstamo de libros a domicilio que quedará recatado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Las personas que deseen retirar volúmenes, deberán inscribirse en el Registro de Lectores, adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad, de recibo de luz, agua, teléfono o constancia de estudio.
Artículo 2º.- No se harán reservas de ningún tipo de material
Artículo 3.- Las revistas, los diarios, suplementos, anuarios, materiales de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, etc.) y cualquier tipo de publicación periódica no se presta, su uso es exclusivo para consulta en sala.
Artículo 4º.- El lector podrá solicitar hasta 3 obras por vez.
Artículo 5º.- Tratándose de textos de estudio únicamente se prestarán por el fin de semana siempre que no sean únicos ejemplares, (en la semana no se realiza este tipo de préstamo); devolviéndolos el lunes siguiente en el horario de 7 a 8 AM.
Artículo 6º.- El préstamo de libros de texto será los viernes en el horario que estipule la Dirección.
Artículo 7º.- Toda obra que no sea texto didáctico se prestará por el plazo de 10 días renovables por 10 días más.
Artículo 8º.- Vencido el plazo del préstamo, la Biblioteca notificará a os morosos, que deberán devolver de inmediato el libro.
Artículo 9º.- Los lectores que no devolvieren los libros dentro de los plazos establecidos, serán pasibles de:
- La primera vez una advertencia
- La segunda una notificación a su domicilio
- La tercera una suspensión por el término de 6 meses
- En caso de reiteración no podrá obtener nuevas obras en calidad de préstamo
Artículo 10º.- En caso de pérdida o deterioro del libro prestado, deberá devolver un ejemplar nuevo, o uno similar, o en su defecto, abonar el valor del mismo; y en el caso de que ese volumen sea parte integrante de una colección, deberá abonar el valor total de la misma, quedando en beneficio de la Biblioteca los demás volúens que integran la obra de que se trata.
Artículo 11º.- Los empleados de la Biblioteca fiscalizarán el estado en que se devuelven las obras, publicaciones periódicas, etc. Y para e caso de notar alteraciones, aplicarán las medidas explicitadas en el numeral. Por tal causa el solicitante, al retirar un volumen debe hacer constar los desperfectos que encuentre en la obra a fin de salvar su responsabilidad.
2º) Derogase el reglamento anterior
3º) Comuníquese a las dependencias municipales, publíquese y pase a la Dirección General de Promoción y Desarrollo para su cumplimiento.
4º) Devuelto que sea insértese por División Administrativa y archívese.
TABARE VIERA DUARTE
Intendente
Dr. VILIBALDO RODRÍGUEZ
Secretario General